viernes, 17 de julio de 2009

18 de julio:Jura de la Constitución

Culminados los enfrentamientos que expulsaron a los brasileños de nuestro territorio, el 11 de agosto de 1828 los representantes de los gobiernos de la Provincias del Río de la Plata, Imperio del Brasil y del Imperio Británico se reunieron en la ciudad de Río de Janeiro conformando lo que se denominó “Convención Preliminar de Paz”, que se encargó de establecer normas para regular las actividades de la entonces Provincia Oriental para los patriotas. Surgió así un documento que estableció la creación de un nuevo estado tutelado, que debería organizarse para alcanzar su libertad e independencia.
• Boceto Jura de la Constitución, del artista plástico uruguayo Juan Manuel Blanes.
Se hacía necesario dotar a la nueva nación de una constitución, que organizara al estado, sus autoridades y reconociera los derechos fundamentales de sus ciudadanos y habitantes.
Para su elaboración se convocaron a los representantes de los diferentes pueblos para integrar la Asamblea General Constituyente y Legislativa. Se instala y secciona por primera vez en la villa de “San José” el 22 de noviembre de 1828. El día 24 se designó una comisión que tuvo el cometido de redactar el proyecto de Carta Constitucional. Inspirado en los antecedentes constitucionales, entre otras, de: Argentina, Brasil, Francia y Estados Unidos; es presentado a la Asamblea el 07 de marzo de 1829, la que dispone se realicen las impresiones necesarias y que se distribuya entre los integrantes para su estudio.
El 06 de mayo de dicho año se iniciaron las discusiones en la Asamblea, que se extendió hasta el 10 de setiembre, siendo aprobada con modificaciones. Se resuelve también, que el texto aprobado fuera jurado por las autoridades y el pueblo el 18 de Julio de 1830 y que se remitieran copias al Imperio del Brasil y al Gobierno de Buenos Aires.
La Constitución estructuró un gobierno republicano - representativo, con tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los cuales quedaron sometidos a la propia Constitución y a las Leyes. Se organizaron los Departamentos, al frente de los cuales actuaban “Jefes Políticos” asistidos por Juntas Económico–Administrativas. Se reconocieron derechos fundamentales del hombre y del ciudadano y se establecieron normas generales que regularon, entre los más destacados, los derechos de propiedad y de ciudadanía.
La ceremonia se inició en horas de la mañana del 18 de Julio de 1830 con un acto religioso, para posteriormente realizarse el juramento de la Asamblea General Constituyente, del Gobernador Provisorio el Gral. Juan A. Lavalleja, Jefes Superiores del Ejército y de la Administración Pública. Finalmente, en horas de la tarde, en la actual Plaza de la Constitución (Ex Plaza Mayor), frente al edificio del Cabildo de Montevideo, cada integrante de las unidades del Ejército, con sus uniformes coloridos, juro la Constitución e inmediatamente fueron invitados a subir a un estrado al pueblo para prestar juramento de fidelidad ante el Alcalde Ordinario de Montevideo.
• Jura de la Constitución el 18 de Julio de 1830. Óleo de la artista plástica belga, Leonie Matthis.
Ceremonias similares fueron realizadas en todas las ciudades y villas de cierta importancia del interior del país.
A pesar de los avatares políticos que el destino reservaba a la República, la Constitución de1830 rigió la vida del país durante cerca de un siglo, hasta que fue reformada por primera vez en 1916.

lunes, 13 de julio de 2009

25 de Agosto: Declaratoria de la Independencia

La Declaratoria de la Independencia fue el resultado de la Cruzada Libertadora, que comenzó con el desembarco de los 33 Orientales en la playa de la Agraciada, en Soriano, el 19 de abril de 1825. Al mes del desembarco de Lavalleja, todo el territorio al sur del río Negro estaba en poder de los patriotas y los brasileños se habían refugiado en las ciudades amuralladas de Montevideo y Colonia.Frente a una casi segura reacción de los invasores, Lavalleja constituyó un Gobierno Provisorio de la Provincia Oriental, y convocó a los Cabildos a nombrar sus representantes para una Sala a reunirse en la villa de San Fernando de la Florida con el objetivo de proceder a la declaratoria de independencia.El 20 de Agosto de 1825 queda definitivamente instalada la Honorable Sala de Representantes de la Provincia de la Florida, bajo la presidencia de Juan Francisco Larrobla.De ella surgen tres Leyes Fundamentales que se aprueban el día 25:Ley de Independencia, Ley de Unión y Ley de Pabellón.No hay documentos que establezcan dónde se leyó el Acta de Independencia. Según la tradición, fue en la Piedra Alta, a orillas del Santa Lucía Chico, en el actual departamento de Florida.Ley de Independencia:Declara a la Provincia Oriental libre e independiente del Rey de Portugal, del Emperador de Brasil y de cualquier otro poder extranjero.Ley de Unión: Declaraba la “unión de la Provincia Oriental a las Provincias del Río de la Plata... por ser la voluntad libremente manifiesta de los pueblos que la componen...”. Ley de Pabellón: Ordenaba el uso del pabellón tricolor,“... compuesto de tres franjas horizontales: celeste, blanco y punzó, por ahora y hasta tanto que incorporados los disputados de esta Provincia a la soberanía nacional se enarbole el reconocido por el de las Unidas del Río de la Plata a la que pertenece...”Otras leyes aprobadas en la Sala de representantes:* Libertad de vientres: Establecía que a partir de ese momento los hijos de los esclavos iban a nacer libres.* Prohibición del tráfico de esclavos.* La organización del sistema judicial.

25 de Agosto: Declaratoria de la Independencia

La Declaratoria de la Independencia fue el resultado de la Cruzada Libertadora, que comenzó con el desembarco de los 33 Orientales en la playa de la Agraciada, en Soriano, el 19 de abril de 1825. Al mes del desembarco de Lavalleja, todo el territorio al sur del río Negro estaba en poder de los patriotas y los brasileños se habían refugiado en las ciudades amuralladas de Montevideo y Colonia.Frente a una casi segura reacción de los invasores, Lavalleja constituyó un Gobierno Provisorio de la Provincia Oriental, y convocó a los Cabildos a nombrar sus representantes para una Sala a reunirse en la villa de San Fernando de la Florida con el objetivo de proceder a la declaratoria de independencia.El 20 de Agosto de 1825 queda definitivamente instalada la Honorable Sala de Representantes de la Provincia de la Florida, bajo la presidencia de Juan Francisco Larrobla.De ella surgen tres Leyes Fundamentales que se aprueban el día 25:Ley de Independencia, Ley de Unión y Ley de Pabellón.No hay documentos que establezcan dónde se leyó el Acta de Independencia. Según la tradición, fue en la Piedra Alta, a orillas del Santa Lucía Chico, en el actual departamento de Florida.Ley de Independencia:Declara a la Provincia Oriental libre e independiente del Rey de Portugal, del Emperador de Brasil y de cualquier otro poder extranjero.Ley de Unión: Declaraba la “unión de la Provincia Oriental a las Provincias del Río de la Plata... por ser la voluntad libremente manifiesta de los pueblos que la componen...”. Ley de Pabellón: Ordenaba el uso del pabellón tricolor,“... compuesto de tres franjas horizontales: celeste, blanco y punzó, por ahora y hasta tanto que incorporados los disputados de esta Provincia a la soberanía nacional se enarbole el reconocido por el de las Unidas del Río de la Plata a la que pertenece...”Otras leyes aprobadas en la Sala de representantes:* Libertad de vientres: Establecía que a partir de ese momento los hijos de los esclavos iban a nacer libres.* Prohibición del tráfico de esclavos.* La organización del sistema judicial.